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ATENCION:

En caso que al 31 de diciembre de 2009 existieran remanentes en las cuentas de excedentes de capacitación 2008 y de excedentes de reparto 2008 de la empresa, se podrá utilizar estos fondos durante el período que media entre el 1° de enero de 2010 y el término de la vigencia de esta ley (30 de junio 2010), en la capacitación de trabajadores que no estén en régimen de “permiso de capacitación”. Si al final de dicho período, quedaran remanentes en las referidas cuentas, éstos deberán destinarse obligatoriamente al programa de Becas de Capacitación.

Descargar documento informativo aquí